miércoles, 1 de febrero de 2012

¿TIENEN DERECHO LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO CANARIO DE SALUD A CONCILIAR LA VIDA FAMILIAR Y LA LABORAL?

   La conciliación de la vida familiar y laboral no es una cuestión baladí: es un derecho que la propia Constitución reconoce y que se ha desarrollado a través de leyes que regulan de forma específica su contenido. Sin embargo, por desgracia, está de candente actualidad para  todos los  profesionales que trabajan en el Servicio Canario de Salud.

     Juana María Reyes Melián, Directora del Servicio Canario de Salud, manifestaba, el domingo 29 de enero de 2012, en una entrevista publicada en prensa escrita que “El aumento de la jornada laboral se estableció porque entendíamos que era la medida que menos daño hacía al sistema sanitario, porque nos permitía garantizar los servicios que se prestan…”.

     ¿Estas declaraciones  protegen de forma efectiva  la conciliación de la vida familiar y laboral?

     Quizás se les olvida a nuestros políticos que  detrás de un servicio hay personas; profesionales a los que les es de aplicación una legislación que prevé no sólo la conciliación  de la vida familiar y laboral, sino también, el derecho a desempeñar su trabajo en condiciones de plena seguridad jurídica.

     El propio  Gobierno de Canarias aprobó un  Decreto bajo el número 332/2011, de 22 de diciembre, por el que se fija la jornada y el horario de trabajo del personal al  servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS (núm. 252, 27/12/2011http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2011/252/002.html 
     El Decreto establece expresamente: la necesidad de reforzar el derecho individual de los empleados públicos a la conciliación de la vida familiar y laboral.

     A día de hoy hay que valorar en cada caso si las propuestas que se están haciendo a los trabajadores del Servicio Canario de Salud están respetando el hecho de que nos encontramos ante una ampliación de la jornada ordinaria. Desde luego, no lo parece  cuando se pretende imponer la realización de guardias de sábados, domingos o festivos, ni siquiera cuando se pide que se  doble en turno contrario.


Y para que conste a los efectos legales oportunos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario