Tanto los juzgados como las audiencias, actualmente se están encontrando con un elevado número de demandas, tanto de particulares como de empresas, relacionados con los coloquialmente conocidos como swaps, o lo que es lo mismo, contratos de permuta financiera. Esto es consecuencia del fenómeno que se produjo pocos años atrás, en los que los bancos vendían este tipo de producto financiero a sus clientes, aprovechando la relación de confianza que existía entre ellos y disfrazando el producto como una cobertura de seguros, respecto a otro contrato principal (hipotecas y préstamos principalmente) que prevendría a los clientes de posibles fluctuaciones de los tipos de interés que podían derivar en un mayor coste respecto del contrato principal y por lo tanto en una subida en el importe de la cuota del préstamo
Ahora bien, ¿sabemos exactamente qué es un swap? En caso de saberlo, ¿conocemos cómo funciona realmente? Esta es una pregunta que se debieron formular antes de contratar estos productos financieros tóxicos, y que, aún hoy en día muchos se siguen haciendo.
¿Qué es un swap?: es un contrato financiero de carácter especulativo entre dos partes en el que cada una acuerda realizar pagos de intereses periódicos a la otra a través de liquidaciones (normalmente trimestrales, aunque esto puede variar) durante un período de tiempo específico cuya duración se pacta entre las partes. Dichos pagos, están referenciados a tipos de interés (Euribor o inflación) y no aparecen en la escritura ni en el contrato principal al que suele asociarse por la entidad bancaria.
¿Cómo funcionan los swaps?: los pagos o cobros vendrán determinados por las fluctuaciones de los tipos de interés (Euribor o inflación) a la que se haya referenciado el contrato de permuta financiera. De esta manera, el cliente se asegura pagar un tipo máximo de tipo de interés, aunque el Euribor o la inflación tengan niveles superiores, por lo que, en estos casos es la entidad bancaria la que abona al cliente la diferencia entre el Euribor y el tipo pactado.
De esta manera, cuando el Euribor tiene niveles excesivamente altos, se producen liquidaciones positivas para los clientes, pero cuando el Euribor está en niveles por debajo del tipo pactado en el contrato de permuta financiera, se producen liquidaciones negativas para el cliente, que en la mayoría de los casos, suponen pérdidas para el firmante del swap, ya que, dichas liquidaciones son muy superiores a las eventuales liquidaciones positivas que se produzcan.
Los riesgos que se derivan de este tipo de contratos son:
- Las partes asumen un compromiso a medio y largo plazo de pagos periódicos que puede resultar tanto ventajosos como perjudiciales.
- Los escenarios para los que ha sido diseñado el producto, pueden cambiar o no ser los correctos.
Por ello, el principal problema existente en los contratos de permuta financiera, es la falta de información del cliente a la hora de contratar estos productos, normalmente la entidad financiera evita explicar los escenarios malos del producto y esconde sus riesgos, y esto, unido a la relación de confianza existente entre el banco y el cliente hace que los clientes se lleven autenticas sorpresas. Esto nos lleva a pensar que una adecuada información evitaría caer en la trampa que suponen estos productos financieros tóxicos y que por lo tanto la mayoría de estos contratos no llegarían a firmarse de conocerse.
Falta de información: a la hora de contratar unos productos financieros tan complejos como los swaps, es de vital importancia para el comprador conocer profundamente el funcionamiento de dicho producto. Pero esto no suele ser así. Los bancos aprovechan la relación de confianza existente entre el potencial comprador y el propio banco, ya que, los clientes siempre han contado con el apoyo y gestión del banco en las diversas operaciones que se han producido a lo largo de los años. Consecuencia de dicha relación de confianza, los bancos deliberadamente omiten información relevante sobre los swaps a los compradores. El principal problema que se deriva de esta falta de información es que los bancos sólo explican al cliente los beneficios que este obtendría en los casos en los que el Euribor sube, mencionando muy levemente y restando importancia que ocurre en los casos en los que el Euribor baja, es decir, en los casos en los que el cliente perdería dinero. Asimismo, los bancos no mencionan los elevados costes de cancelación del producto, de manera que cuando el comprador de un swap decide cancelarlo con el banco, una vez que el producto le ha ocasionado importantes perdidas, se encuentra con una nueva sorpresa, que para poder cancelarlo tiene que pagar una elevada suma de dinero, hecho del que nunca fue informado a la hora de la firma del producto. Junto a todo lo anterior, los bancos, conocen el funcionamiento del mercado, siendo capaces de predecir las fluctuaciones del Euribor. Es evidente que no son conocedores de a cuanto va a subir o a bajar el Euribor, pero si son capaces de conocer con antelación las tendencias del Euribor si subirá o bajará, hecho totalmente determinante a la hora de aconsejar la firma de un swap. Esta desventaja de información en contra del cliente es un punto fundamental a la hora de estudiar la reclamación judicial.
Posición del banco: es un hecho incuestionable que, los bancos, siempre tienen una posición dominante frente a los consumidores en todos los aspectos. En los casos de la contratación de swaps este hecho se refleja en que los bancos, normalmente asocian la firma del swap como condición indispensable para poder renovar o que se le conceda un préstamo, con lo cual, si el cliente necesita de financiación se ve obligado a tener que firmar el producto, sobre el que además no se le ha informado correctamente. Asimismo, las condiciones de estos productos no son negociables, viéndose el contratante obligado a aceptar o rechazar la oferta que el banco le presenta, y que en muchas ocasiones, no tiene la ocasión ni de que se le explique, entregándosele el contrato en el mismo momento de la firma, por lo que el cliente no tiene apenas tiempo de poder tomar una decisión de manera pausada y meditada. Junto a lo anteriormente mencionado, los bancos suelen poner barreras o topes para los casos en los que el Euribor suba demasiado, pero nunca ponen barreras a la bajada del Euribor, estando siempre el banco en posición ventajosa, ya que, en el caso de que el producto sea beneficioso para el contratante, nunca podrá ganar más de una determinada cantidad de dinero, mientras que el banco no pone limitación a la pérdida de dinero que se le pueda generar al cliente.
¿Qué acciones se pueden llevar a cabo?: en este tipo de casos, los contratantes de estos productos tóxicos, podrán presentar demanda ordinaria contra los bancos, basándose principalmente las mismas en una información sesgada, errónea y que en nada coincide con la que establece de una manera muy clara y explicita la normativa que regula la venta de estos tipos de productos complejos. Esta falta de información, posiblemente conlleva a la existencia del vicio en el consentimiento, pudiendo en este caso el cliente solicitar la nulidad del contrato, consiguiendo en este caso que se les devuelvan las cantidades pagadas, sus intereses correspondientes, cancelar el producto a coste cero en caso de que todavía no haya vencido , y normalmente el pago de las costas judiciales por parte de la entidad demandada.
Y para que conste a los efectos legales oportunos.