lunes, 27 de febrero de 2012

REGULACIÓN PERROS PELIGROSOS

         Son numerosas las familias canarias que tienen perros como mascotas en sus residencias. Sin embargo, no todas estas familias conocen de las particularidades legales que se exigen para la tenencia, y especialmente, para el paseo de dichos animales. Como consecuencia de esta falta de información, se producen ataques que causan lesiones a otras personas y perros y que generalmente, supondrán que el animal atacante acabe siendo sacrificado. Por ello, en Sirvent y Granados Abogados, a través de nuestro compañero Esteban Peña Cobo hablando para las noticias de Televisión Canaria, proporcionamos las directrices y condiciones que son necesarias cumplir para la tenencia de estos animales:




Y para que conste a los efectos legales oportunos.

SIMULACIÓN CONTRACTUAL EN CASOS DE DESAHUCIO


         En Sirvent y Granados Abogados, somos conscientes de la actual problemática existente relacionada con los desahucios de las familias que, como consecuencia de la crisis, han perdido sus puestos de trabajo, lo que a su vez implica que no hayan podido seguir afrontando con los pagos de sus hipotecas. En numerosas ocasiones, esto ha derivado en la firma de contratos de arrendamientos entre familiares a un precio simbólico y de una duración muy elevada. Lo que se busca con este tipo de contratos es, pese a no seguir pagando la hipoteca, poder mantener la vivienda al menos en su uso. La problemática de esta práctica es que puede acarrear sanciones penales tanto al familiar que ayuda prestando su firma en el contrato, como al propietario de la hipoteca impagada. Así lo ha reflejado nuestro compañero Javier Aythami García González en el informativo de Televisión Canaria:




Y para que conste a los efectos legales oportunos.

¿QUÉ ES UN SWAP?

          Tanto los juzgados como las audiencias, actualmente se están encontrando con un elevado número de demandas, tanto de particulares como de empresas, relacionados con los coloquialmente conocidos como swaps, o lo que es lo mismo, contratos de permuta financiera. Esto es consecuencia del fenómeno que se produjo pocos años atrás, en los que los bancos vendían este tipo de producto financiero a sus clientes, aprovechando la relación de confianza que existía entre ellos y disfrazando el producto como una cobertura de seguros, respecto a otro contrato principal (hipotecas y préstamos principalmente) que prevendría a los clientes de posibles fluctuaciones de los tipos de interés que podían derivar en un mayor coste respecto del contrato principal y por lo tanto en una subida en el importe de la cuota del préstamo

            Ahora bien, ¿sabemos exactamente qué es un swap? En caso de saberlo, ¿conocemos cómo funciona realmente? Esta es una pregunta que se debieron formular antes de contratar estos productos financieros tóxicos, y que, aún hoy en día muchos se siguen haciendo.

¿Qué es un swap?: es un contrato financiero de carácter especulativo entre dos partes en el que cada una acuerda realizar pagos de intereses periódicos a la otra a través de liquidaciones (normalmente trimestrales, aunque esto puede variar) durante un período de tiempo específico cuya duración se pacta entre las partes. Dichos pagos, están referenciados a tipos de interés (Euribor o inflación) y no aparecen en la escritura ni en el contrato principal al que suele asociarse por la entidad bancaria.


¿Cómo funcionan los swaps?: los pagos o cobros vendrán determinados por las fluctuaciones de los tipos de interés (Euribor o inflación) a la que se haya referenciado el contrato de permuta financiera. De esta manera, el cliente se asegura pagar un tipo máximo de tipo de interés, aunque el Euribor o la inflación tengan niveles superiores, por lo que, en estos casos es la entidad bancaria la que abona al cliente la diferencia entre el Euribor y el tipo pactado.

            De esta manera, cuando el Euribor tiene niveles excesivamente altos, se producen liquidaciones positivas para los clientes, pero cuando el Euribor está en niveles por debajo del tipo pactado en el contrato de permuta financiera, se producen liquidaciones negativas para el cliente, que en la mayoría de los casos, suponen pérdidas para el firmante del swap, ya que, dichas liquidaciones son muy superiores a las eventuales liquidaciones positivas que se produzcan.

            Los riesgos que se derivan de este tipo de contratos son:

  • Las partes asumen un compromiso a medio y largo plazo de pagos periódicos que puede resultar tanto ventajosos como perjudiciales.
  • Los escenarios para los que ha sido diseñado el producto, pueden cambiar o no ser los correctos.

Por ello, el principal problema existente en los contratos de permuta financiera, es la falta de información del cliente a la hora de contratar estos productos, normalmente la entidad financiera evita explicar los escenarios malos del producto y esconde sus riesgos, y esto, unido a la relación de confianza existente entre el banco y el cliente hace que los clientes se lleven autenticas sorpresas. Esto nos lleva a pensar que una adecuada información evitaría caer en la trampa que suponen estos productos financieros tóxicos y que por lo tanto la mayoría de estos contratos no llegarían a firmarse de conocerse.

Falta de información:  a la hora de contratar unos productos financieros tan complejos como los swaps, es de vital importancia para el comprador conocer profundamente el funcionamiento de dicho producto. Pero esto no suele ser así. Los bancos aprovechan la relación de confianza existente entre el potencial comprador y el propio banco, ya que, los clientes siempre han contado con el apoyo y gestión del banco en las diversas operaciones que se han producido a lo largo de los años. Consecuencia de dicha relación de confianza, los bancos deliberadamente omiten información relevante sobre los swaps a los compradores. El principal problema que se deriva de esta falta de información es que los bancos sólo explican al cliente los beneficios que este obtendría en los casos en los que el Euribor sube, mencionando muy levemente y restando importancia que ocurre en los casos en los que el Euribor baja, es decir, en los casos en los que el cliente perdería dinero. Asimismo, los bancos no mencionan los elevados costes de cancelación del producto, de manera que cuando el comprador de un swap decide cancelarlo con el banco, una vez  que el  producto le ha ocasionado importantes perdidas, se encuentra con una nueva sorpresa, que para poder cancelarlo tiene que pagar una elevada suma de dinero, hecho del que nunca fue informado a la hora de la firma del producto. Junto a todo lo anterior, los bancos, conocen el funcionamiento del mercado, siendo capaces de predecir las fluctuaciones del Euribor. Es evidente que no son conocedores de a cuanto va a subir o a bajar el Euribor, pero si son capaces de conocer con antelación las tendencias del Euribor si subirá o bajará, hecho totalmente determinante a la hora de aconsejar la firma de un swap. Esta desventaja de información  en contra del cliente es un punto fundamental a la hora de estudiar la reclamación judicial.

Posición del banco: es un hecho incuestionable que, los bancos, siempre tienen una posición dominante frente a los consumidores en todos los aspectos. En los casos de la contratación de swaps este hecho se refleja en que los bancos, normalmente asocian la firma del swap como condición indispensable para poder renovar o que se le conceda un préstamo, con lo cual, si el cliente necesita de financiación se ve obligado a tener que firmar el producto, sobre el que además no se le ha informado correctamente. Asimismo, las condiciones de estos productos no son negociables, viéndose el contratante obligado a aceptar o rechazar la oferta que el banco le presenta, y que en muchas ocasiones, no tiene la ocasión ni de que se le explique, entregándosele el contrato  en el mismo momento de la firma, por lo que el cliente no tiene apenas tiempo de poder tomar una decisión de manera pausada y meditada. Junto a lo anteriormente mencionado, los bancos suelen poner barreras o topes para los casos en los que el Euribor suba demasiado, pero nunca ponen barreras a la bajada del Euribor, estando siempre el banco en posición ventajosa, ya que, en el caso de que el producto sea beneficioso para el contratante, nunca podrá ganar más de una determinada cantidad de dinero, mientras que el banco no pone limitación a la pérdida de dinero que se le pueda generar al cliente.

¿Qué acciones se pueden llevar a cabo?: en este tipo de casos, los contratantes de estos productos tóxicos, podrán presentar demanda ordinaria contra los bancos, basándose principalmente las mismas en una información sesgada, errónea y que en nada coincide con la que establece de una manera muy clara y explicita la normativa que regula la venta de estos tipos de productos complejos. Esta falta de información, posiblemente conlleva a la existencia del vicio en el consentimiento, pudiendo en este caso el cliente solicitar la nulidad del contrato, consiguiendo en este caso que se les devuelvan las cantidades pagadas, sus intereses correspondientes, cancelar el producto a coste cero en caso de que todavía no haya vencido , y normalmente el pago de las costas judiciales por parte de la entidad demandada.


Y para que conste a los efectos legales oportunos.

viernes, 24 de febrero de 2012

NOS ADELANTAMOS A LA INSPECCIÓN

En Sirvent y Granados Abogados, a lo largo de diversas entradas en el presente blog, nos adelantamos a la Inspección de Trabajo al considerar que todos los trabajadores tenían que saber, con antelación y por escrito, cúal era su horario y cómo lo tenían que cumplir. Así lo han recogido los principales diarios de Canarias en las siguientes publicaciones:



Y para que conste a los efectos legales oportunos.






martes, 7 de febrero de 2012

ANALIZAMOS EL DOCUMENTO DE LA GERENCIA

         Hemos  analizado  el  documento de la gerencia y llegamos a las siguientes conclusiones:

        Desde luego el documento hace una interpretación absolutamente parcial de los derechos que asisten a la Gerencia respecto a la organización del trabajo. Del mismo de desprende que su interés primordial, por no decir único, es que los trabajadores del Servicio Canario de Salud cubran las necesidades del sistema. No se desprende del documento ninguna preocupación por respetar , a caso mínimamente, los derechos del personal del Servicio Canario de Salud. También cabe resaltar que es interés del documento hacer ver que la Gerencia tiene a efectos de la distribución de la jornada laboral una potestad organizativa aparentemente sin límite.            

       El documento hace referencia, para justificar las 1645 horas anuales que se establecen en La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria para 2012,  a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de Salud.

       El problema, surge cuando  haciendo el cálculo que la gerencia plantea
( distribución de la jornada semanal con siete horas diarias) los profesionales del SCS se dan cuenta que ,de esta forma , deben horas a la administración, pero que se las deben porque de forma  unilateral la Gerencia  ha decidido la citada distribución.

      Pero además, la Gerencia no ha tenido  en cuenta otras disposiciones, también contenidas en la Ley 55/2003, y que son importantes para los trabajadores. Nos referimos entre otras:

·        A la protección de la seguridad y la salud.
·       A la estabilidad en el empleo, que ha quedado lesionada con la inseguridad jurídica y la falta de unanimidad de los centros a la hora de establecer los criterios.
·        Al descanso necesario, que como mínimo, tendrá que ser de 36 horas.
·       A ser informados de las funciones, tareas, cometidos,… pues a los trabajadores no se les ha comunicado, por escrito, cómo van a tener que abordar la nueva jornada ordinaria

      Nos consta que los profesionales del SCS quieren cumplir con sus obligaciones, sus horarios y jornada, pero también quieren mantener sus derechos, quieren que se cuente con ellos y con sus familias y que en asuntos de extrema trascendencia, como el que nos ocupa, no se tomen decisiones de forma unilateral y lesionando unos derechos, que al igual que la jornada ordinaria de trabajo, tienen protección legal.

     Por todo lo anterior, venimos aconsejando que lo que procede es que cada trabajador del servicio canario de salud solicite por escrito que   criterios de distribución de jornada se le quieren aplicar, posibilitando de esta manera defenderse en el caso que se vulneren  sus derechos como trabajador.

     Con esto se evitará que desde el  Servicio Canario  de Salud se utilice el obscurantismo, la falta de concreción y el fomento de la inseguridad jurídica, pues en caso contrario, se interpondrán las pertinentes reclamaciones previas por expropiación de derechos, tal y como ya se han planteado ante las bajadas de salarios a todos los funcionarios.


Y para que conste a los efectos legales oportunos.



lunes, 6 de febrero de 2012

¿A QUÉ ACUERDO HAS LLEGADO PARA REALIZAR LA AMPLIACIÓN DE LA JORNADA LABORAL?

La Consejera de Sanidad  Brigida Mendoza ha manifestado en el periódico ABC  que se ha llegado al acuerdo para la ampliación de la jornada laboral con el 80 por ciento de Atención Primaria y Especializada . Estos datos no se corresponden con lo que nos han manifestado la mayoría de los profesionales consultados al respecto.

Para tener el conocimiento  pleno de lo que ha manifestado la Consejera  ver:
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1096409  


Y para que conste a los efectos legales oportunos.

viernes, 3 de febrero de 2012

TENEMOS LAS DIRECTRICES QUE RECURSOS HUMANOS DA A LAS GERENCIAS


Gracias a dos trabajadores del SCS (de Las Palmas de Gran Canaria y de Tenerife) tenemos este documento en donde se aprecian las directrices que da Recursos Humanos a las Gerencias. Tal y como nos decía la trabajadora de Tenerife que nos lo envió en el mismo “se hace una interpretación muy ventajosa para la gerencia pero con visos de ilegalidad”. Así, a primera vista, tambíen lo entendemos nosostros.

En las próximas horas les informaremos del análisis jurídico  que estamos haciendo del mismo.        

La intención de los trabajadores es que el mayor número posible de sus compañeros tengan la información. Gracias a los dos.





Y para que conste a los efectos legales oportunos.

miércoles, 1 de febrero de 2012

YA HEMOS PASADO A LA ACCIÓN...

     Ya se ha presentado la primera solicitud, por escrito, a la Dirección de Zona de un Centro adscrito al SCS, para que se pronuncie acerca de los criterios para el cumplimiento de la jornada ordinaria de trabajo. Además, en el escrito hemos ejercitado la opción, para que al SCS le conste que el trabajador tiene derecho a participar en la toma de decisiones relativas a la distribución de su jornada.

Y para que conste a los efectos legales oportunos.

¿TIENEN DERECHO LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO CANARIO DE SALUD A CONCILIAR LA VIDA FAMILIAR Y LA LABORAL?

   La conciliación de la vida familiar y laboral no es una cuestión baladí: es un derecho que la propia Constitución reconoce y que se ha desarrollado a través de leyes que regulan de forma específica su contenido. Sin embargo, por desgracia, está de candente actualidad para  todos los  profesionales que trabajan en el Servicio Canario de Salud.

     Juana María Reyes Melián, Directora del Servicio Canario de Salud, manifestaba, el domingo 29 de enero de 2012, en una entrevista publicada en prensa escrita que “El aumento de la jornada laboral se estableció porque entendíamos que era la medida que menos daño hacía al sistema sanitario, porque nos permitía garantizar los servicios que se prestan…”.

     ¿Estas declaraciones  protegen de forma efectiva  la conciliación de la vida familiar y laboral?

     Quizás se les olvida a nuestros políticos que  detrás de un servicio hay personas; profesionales a los que les es de aplicación una legislación que prevé no sólo la conciliación  de la vida familiar y laboral, sino también, el derecho a desempeñar su trabajo en condiciones de plena seguridad jurídica.

     El propio  Gobierno de Canarias aprobó un  Decreto bajo el número 332/2011, de 22 de diciembre, por el que se fija la jornada y el horario de trabajo del personal al  servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS (núm. 252, 27/12/2011http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2011/252/002.html 
     El Decreto establece expresamente: la necesidad de reforzar el derecho individual de los empleados públicos a la conciliación de la vida familiar y laboral.

     A día de hoy hay que valorar en cada caso si las propuestas que se están haciendo a los trabajadores del Servicio Canario de Salud están respetando el hecho de que nos encontramos ante una ampliación de la jornada ordinaria. Desde luego, no lo parece  cuando se pretende imponer la realización de guardias de sábados, domingos o festivos, ni siquiera cuando se pide que se  doble en turno contrario.


Y para que conste a los efectos legales oportunos.