Hemos analizado el documento de la gerencia y llegamos a las siguientes conclusiones:
Desde luego el documento hace una interpretación absolutamente parcial de los derechos que asisten a la Gerencia respecto a la organización del trabajo. Del mismo de desprende que su interés primordial, por no decir único, es que los trabajadores del Servicio Canario de Salud cubran las necesidades del sistema. No se desprende del documento ninguna preocupación por respetar , a caso mínimamente, los derechos del personal del Servicio Canario de Salud. También cabe resaltar que es interés del documento hacer ver que la Gerencia tiene a efectos de la distribución de la jornada laboral una potestad organizativa aparentemente sin límite.
El documento hace referencia, para justificar las 1645 horas anuales que se establecen en La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria para 2012, a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de Salud.
El problema, surge cuando haciendo el cálculo que la gerencia plantea
( distribución de la jornada semanal con siete horas diarias) los profesionales del SCS se dan cuenta que ,de esta forma , deben horas a la administración, pero que se las deben porque de forma unilateral la Gerencia ha decidido la citada distribución.
Pero además, la Gerencia no ha tenido en cuenta otras disposiciones, también contenidas en la Ley 55/2003, y que son importantes para los trabajadores. Nos referimos entre otras:
· A la protección de la seguridad y la salud.
· A la estabilidad en el empleo, que ha quedado lesionada con la inseguridad jurídica y la falta de unanimidad de los centros a la hora de establecer los criterios.
· Al descanso necesario, que como mínimo, tendrá que ser de 36 horas.
· A ser informados de las funciones, tareas, cometidos,… pues a los trabajadores no se les ha comunicado, por escrito, cómo van a tener que abordar la nueva jornada ordinaria
Nos consta que los profesionales del SCS quieren cumplir con sus obligaciones, sus horarios y jornada, pero también quieren mantener sus derechos, quieren que se cuente con ellos y con sus familias y que en asuntos de extrema trascendencia, como el que nos ocupa, no se tomen decisiones de forma unilateral y lesionando unos derechos, que al igual que la jornada ordinaria de trabajo, tienen protección legal.
Por todo lo anterior, venimos aconsejando que lo que procede es que cada trabajador del servicio canario de salud solicite por escrito que criterios de distribución de jornada se le quieren aplicar, posibilitando de esta manera defenderse en el caso que se vulneren sus derechos como trabajador.
Con esto se evitará que desde el Servicio Canario de Salud se utilice el obscurantismo, la falta de concreción y el fomento de la inseguridad jurídica, pues en caso contrario, se interpondrán las pertinentes reclamaciones previas por expropiación de derechos, tal y como ya se han planteado ante las bajadas de salarios a todos los funcionarios.
Y para que conste a los efectos legales oportunos.
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